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La Municipalidad de Tarrazú, junto a Dota y León Cortés, carecen de planes de ordenamiento territorial mejor conocidos como planes reguladores. Los Santos Digital investigó la posición que sostienen los tres gobiernos locales respecto a este instrumento establecido en diversas leyes del país y en el Código Municipal.

«El Plan Regulador es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.»

Fuente: Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo

El 27 de agosto de 2020, el Concejo Municipal de Tarrazú, en el acuerdo #8 estableció un plazo de 6 meses para que la Administración Municipal investigará sobre instituciones que realicen planes reguladores con el fin de conocer el costo de los mismos y los procesos que implica por parte del municipio. El pasado jueves 25 de febrero, La Alcaldesa Lorena Rovira, presentó los resultados de esta indagatoria realizada por la Administración. Ante la consulta realizada por Los Santos Digital sobre los resultados de estos 6 meses comentó:

«El día de ayer se brindó respuesta al acuerdo municipal No. 8, tomado en sesión ordinaria 017-2020, como debe ser al Concejo Municipal, en donde se indica que se está gestionando una charla informativa por parte de la mesa interinstitucional de impulso a planes reguladores del IFAM, para todos los regidores y la administración para tomar la mejor decisión al respecto» escribió Rovira.

Henry Ureña y Michelle Quesada, regidores del Partido Nueva Generación, manifestaron que esto no significa una respuesta clara luego de 6 meses de plazo, de cuanto puede costar el proyecto ni de como sería la forma de proceder con la elaboración del plan:

Por su parte, Juan Carlos Sánchez, Presidente Municipal, alegó que esta capacitación buscará que el Concejo esté mejor informado sobre las implicaciones del proyecto de plan regulador para una futura toma de desiciones mas informada:

«El paso siguiente es recibir la capacitación por parte de la mesa interinstitucional de impulso a planes reguladores del IFAM, para ir teniendo mayor conocimiento del tema y poder tomar decisiones con más conocimiento de causa» dijo Sánchez.

Los planes reguladores estan sustentados en variedad de normas y leyes, entre las que destacan el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica y el Artículo 15 de la Ley de Plaficación Urbana, entre otros.

Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor. Ley de Planificación Urbana

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