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Lo que puede verse como una práctica usual para muchos, es catalogado como infracción según el artículo 110 de la Ley General de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Quiénes estacionen los vehículos sobre una acera deben saber que se exponen a una multa de ₡55.000 (cincuenta y cinco mil colones).

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Solo entre enero y setiembre de este año 25.748 choferes recibieron una multa por mal estacionamiento, según datos de la Dirección de Tránsito.

De acuerdo con Diego Marín, oficial de tránsito destacado en Los Santos, los conductores deben saber que la ley contempla como infracciones no solo estacionar los vehículos sobre la acera; sino también en la calzada, cerca de hidrantes, en curva u otros casos.

Tal y como lo señala el artículo 110 se considera mal estacionado , aquel vehículo que esté en las siguientes condiciones

a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, en locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la información del público en general.

b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.

c) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.

e) En la parte superior de una pendiente o en curva.

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f) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorrefiectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionario en el lugar más seguro.

g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.

h) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados a los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.

i) A los camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de dos toneladas se les prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en las paradas autorizadas para tal efecto o en las zonas autorizadas de carga y descarga.

j) En zonas de carga y descarga, salvo lo indicado en el inciso i) del artículo 114 de esta ley, para los vehículos de carga liviana o de carga pesada, siempre que permanezcan en zona autorizada el tiempo determinado por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La ley exceptúa de dichos requisitos a los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones.

Marín explicó que si una persona desea denunciar este tipo de prácticas debe llamar al número 911, para que los agentes den aviso a las autoridades de tránsito, quiénes al llegar al sitio están facultados a retirar el vehículo cuando no esté el conductor o bien obligar a este a retirarse del sitio.

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