1200x350_Matrícula Mayo
1200x350_Matrícula Mayo
IMG-20230502-WA0146

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar, el recurso de amparo interpuesto por el periodista Jason Ureña del diario digital CR Hoy contra el presidentede la República, RodrigoChavesy la ex ministra de Salud Joselyne Chacón.

De acuerdo con La Sala Constitucional en la sesión del 23 de mayo de 2023, se declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un periodista que labora en un medio de comunicación digital y que se tramitó bajo el expediente 23-001072-0007-CO. En la sentencia N°2023-012085 los magistrados consideraron que a los funcionarios públicos les asiste todo el derecho, y el deber en ciertos casos, de formular críticas, aun vehementes, contra los medios y periodistas cuando, según sus puntos de vista, lo hacen de manera injusta, falaz o desmedida a la hora de difundir una noticia o un comentario. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que ciertas expresiones y vocablos usados por los funcionarios, no se justifican y sí constituyen un exceso, por lo que podrían promover el hostigamiento contra los medios y periodistas aludidos. Al respecto, también considera este Tribunal que las conferencias de prensa, en especial las televisadas, han resultado de gran utilidad para los Estados Democráticos, no obstante, la utilización de un lenguaje irrespetuoso y ofensivo contra los periodistas constituye una lesión a la libertad de prensa, de ahí que por unanimidad los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente para efectos indemnizatorios.

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

El comunicado de la Sala señaló además que, se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia del contencioso administrativo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *