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A través del uso de código QR, diversos establecimientos comerciales podrán ampliar su aforo hasta en un 100% a partir de este miércoles 1° de diciembre.

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Los comercios que quieran incrementar el número de personas que puedan permanecer en su establecimiento tendrán que colocar un rótulo, indicando que solicitan código QR para ingresar. Los comercios que voluntariamente decidan no aplicar la solicitud de código QR deberán mantener aforos del 50% de la capacidad del lugar, así como las medidas respectivas de distanciamiento social.

Los aforos según la actividad que se desarrolle en el establecimiento funcionarán de la siguiente manera:

Tipo de establecimiento1 de diciembre al 7 de enero
Restaurantes, cafeterías, bares, casinos, tiendas, museos, gimnasios, balnearios, turismo de aventura y academias de arte y baile Con QR: 100% de aforoSin QR: 50% de aforo con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento (incluye zonas comunes)Con QR: 100% aforo, 100% áreas comunesSin QR: 100% aforo, 50% áreas comunes con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Actividades deportivas, culturales, académicas y empresarialesCon QR: 40% de aforoSin QR: 20% de aforo con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Salas de eventos para actividades socialesCon QR: 200 personas Sin QR: 100 personas con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Cines y teatrosCon QR: 100% de aforoSin QR: 500 personas aforo máximo con formación tipo estrella, distanciamiento y burbujas sociales
Discotecas, salones de baile y clubes nocturnosCon QR: 50% de aforoSin QR: 25 % de aforo con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Lugares de cultoCon QR: Aforo superior a 750 personasSin QR: máximo de 750 personas con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Menores de edad no deben presentar certificado de vacunación hasta el 31 de enero 2022

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Algunas otras medidas que continuarán operando durante el mes de diciembre son:

  • Lunes a viernes entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. Se aplicará solamente en el anillo de circunvalación con distribución usual de placas.
  • Sábados y domingos entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. pueden circular todos los vehículos en todo el país.
  • Lunes a domingos entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se prohíbe la circulación vehicular. Solo podrán hacerlo las excepciones vigentes en los últimos meses. 

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